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Ante el
comunicado oficial emitido por el Gabinete de Prensa del
Ayuntamiento de Arucas que bajo el titular “EL
AYUNTAMIENTO DE ARUCAS CONSTITUYE LOS SIETE CONSEJOS
TERRITORIALES QUE CANALIZARÁN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
EL MUNICIPIO”, habiendo estado presente en
representación de “entidad ciudadana” se observa y comprueba
cierta parcialidad en el contenido en la información vertida
al extractar acuerdos de asuntos que incluidos en el Orden
del Día fueron tratados y no se ajustan a la realidad.
Sin intención de polemizar, mejor es cierto informar que el
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS
TERRITORIALES O DE BARRIOS, trasladado el mismo día de
la sesión constitutiva NO FUE APROBADO por los
órganos colegiados, a pesar de haber sido propuesto por el
plenario un texto articulado coincidente con el
REGLAMENTO MUNICIPAL, y cuya propuesta debió debatirse
con anterioridad por los colectivos y demás miembros de los
Consejos, por lo que no se permitió que la CORPORACIÓN
MUNICIPAL invadiera o asumiera competencias que en el
inicio del procedimiento no le corresponden.
Por lo que el segundo apartado, relativo a la aprobación del
régimen interno, quedó sobre la mesa para posterior
convocatoria.
Es cierto, igualmente, que por unanimidad de los asistentes
no se propusieron los representantes de los (7) distritos en
el CONSEJO MUNICIPAL, asunto este que conjuntamente
con la elección de Vice-Presidentes deberá incluirse en las
próximas convocatorias.
Es verdad
que los miembros de los consejos constituyentes tuvieron
conocimiento de las actuaciones que en materia de obras y
proyectos se ejecutaran en el municipio, apartado que
señalado como “propuestas” se convirtió en
“carácter exclusivamente informativo” sin analizarse los
elementos del Plan de Actuación Municipal responsabilidad y
función expresa de los territoriales o de barrios, que ante
la carencia de participación directa deja abiertas las vías
del canal de la interposición administrativa tras la
publicación en los boletines oficiales.
Verdadero es, que no se debe publicar que los Consejos
Territoriales “estimaron satisfactoriamente”, cuando no deja
de ser cierto que al día de la fecha en ARUCAS NO SE HA
LLEVADO A LA PRÁCTICA EL DEBER DE LOS PODERES PÚBLICOS (
Art.. 9.2. de la Constitución Española) DE FACILITAR LA
PARTICIPACIÓN A LOS CIUDADANOS EN LA VIDA POLÍTICA,
ECONÓMICA, CULTURAL Y SOCIAL; CONJUNTAMENTE CON EL DERECHO A
PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS (Art.23 C.E.)
OTRO SÍ DIGO: En la sesión constitutiva estuvo presente el
Sr. Alcalde-Presidente Sr. Padrón Rodríguez, y en el
comunicado oficial no se le menciona. |