EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA, VERDADES SÍ, A MEDIAS NO.
Autor: Luis C. Falcón García

 

   Ante el comunicado oficial emitido por el Gabinete de Prensa del Ayuntamiento de Arucas que bajo el titular “EL AYUNTAMIENTO DE ARUCAS CONSTITUYE LOS SIETE CONSEJOS TERRITORIALES QUE CANALIZARÁN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MUNICIPIO”, habiendo estado presente en representación de “entidad ciudadana” se observa y comprueba cierta parcialidad en el contenido en la información vertida al extractar acuerdos de asuntos que incluidos en el Orden del Día fueron tratados y no se ajustan a la realidad.

    Sin intención de polemizar, mejor es cierto informar que el REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES O DE BARRIOS, trasladado el mismo día de la sesión constitutiva NO FUE APROBADO por los órganos colegiados, a pesar de haber sido propuesto por el plenario un texto articulado coincidente con el REGLAMENTO MUNICIPAL, y cuya propuesta debió debatirse con anterioridad por los colectivos y demás miembros de los Consejos, por lo que no se permitió que la CORPORACIÓN MUNICIPAL invadiera o asumiera competencias que en el inicio del procedimiento no le corresponden.

    Por lo que el segundo apartado, relativo a la aprobación del régimen interno, quedó sobre la mesa para posterior convocatoria.

    Es cierto, igualmente, que por unanimidad de los asistentes no se propusieron los representantes de los (7) distritos en el CONSEJO MUNICIPAL, asunto este que conjuntamente con la elección de Vice-Presidentes deberá incluirse en las próximas convocatorias.


    Es verdad que los miembros de los consejos constituyentes tuvieron conocimiento de las actuaciones que en materia de obras y proyectos se ejecutaran en el municipio, apartado que señalado como “propuestas” se convirtió en “carácter exclusivamente informativo” sin analizarse los elementos del Plan de Actuación Municipal responsabilidad y función expresa de los territoriales o de barrios, que ante la carencia de participación directa deja abiertas las vías del canal de la interposición administrativa tras la publicación en los boletines oficiales.

    Verdadero es, que no se debe publicar que los Consejos Territoriales “estimaron satisfactoriamente”, cuando no deja de ser cierto que al día de la fecha en ARUCAS NO SE HA LLEVADO A LA PRÁCTICA EL DEBER DE LOS PODERES PÚBLICOS ( Art.. 9.2. de la Constitución Española) DE FACILITAR LA PARTICIPACIÓN A LOS CIUDADANOS EN LA VIDA POLÍTICA, ECONÓMICA, CULTURAL Y SOCIAL; CONJUNTAMENTE CON EL DERECHO A PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS (Art.23 C.E.)

OTRO SÍ DIGO: En la sesión constitutiva estuvo presente el Sr. Alcalde-Presidente Sr. Padrón Rodríguez, y en el comunicado oficial no se le menciona.

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

Arucasdigital.com se ha publicado por vez primera el 1 de enero de 2005 .
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